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Noticias de Interés General
Derecho Humanitario y Conflictos Armados
COLOMBIA: Defensor del Pueblo condena asesinato de líder social en Buenaventura | COLOMBIA: Defensor del Pueblo condena asesinato de líder social en Buenaventura |
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| Escrito por Oficina de Prensa FIO | |
| martes, 08 de julio de 2008 | |
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El Defensor del Pueblo, Volmar Pérez Ortiz, condenó el crimen cometido en contra de la líder social Martha Cecilia Obando ocurrido el domingo 29 de junio, en el municipio de Buenaventura, Valle del Cauca, a la vez que exigió de las autoridades la inmediata y efectiva investigación de los hechos que condujeron a la muerte de la señora Obando.
La Defensoría conoció que el crimen ocurrió en el contexto de una serie de amenazas proferidas en contra de varios líderes de la población desplazada del Valle del Cauca, entre los que se encontraba el señor Julio Cesar Molina también asesinado recientemente en el municipio de Ansermanuevo. Martha Cecilia Obando venía desempeñándose como presidenta de la Asociación de Mujeres Desplazadas ASODESFRAN, coordinaba el programa de Familias en Acción Mujerers Ahorradoras, era integrante del Comité Organizativo del Barrio San Francisco en la ciudad de Buenaventura, del Comité de Veeduría e integraba la Red Local Madres por la Vida, espacio comunitario de apoyo y atención a víctimas de la violencia generada por el conflicto armado. Martha Cecilia Obando era oriunda del municipio del Charco, Nariño, y había sido desplazada de Iscaundé en el mismo departamento, contaba con 45 años de edad, los cuales dedicó en gran parte al trabajo en beneficio de las personas en condición de desplazamiento. El Defensor del Pueblo, reiteró su permanente llamado a los violentos para que cesen de manera inmediata con la práctica de hechos atroces como los que cegaron la vida de la líder social Martha Cecilia Obando, e insistió a las autoridades locales y nacionales en la exigencia encaminada a que se ofrezca a las víctimas de la violencia, a sus familias y a los líderes sociales la protección necesaria para que puedan desarrollar sus actividades sin el temor y el apremio de amenazas contra su vida y demás derechos. Las organizaciones sociales, en especial las víctimas de la violencia, tienen el derecho fundamental a desarrollar su trabajo a favor de la comunidad que representan sin aprensiones y sin temor a represalias de quienes pretenden por medio del terror acallar este derecho, puntualizo el funcionario. El Defensor del Pueblo recordó que la Corte Constitucional, a través del Auto 200 de 2007, había constatado que el derecho a la vida y a la seguridad personal de los líderes y representantes de la población desplazada, así como de personas desplazadas en situación de riesgo extraordinario, requiere de la adopción de medidas urgentes por parte de las autoridades para efectos de garantizar su protección, en el marco del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional existente en el campo del desplazamiento interno en el país y declarado en la sentencia T-025 de 2004. El Defensor expresó su voz de aliento a las mujeres y hombres que trabajan de manera infatigable en beneficio de sus comunidades y los instó a continuar con su labor en la reivindicación de sus derechos. Fuente: Tomado de la Defensoría del Pueblo de la República de Colombia. |
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