|
La tutela del derecho a la intimidad del trabajador y el control audiovisual de su actividad laboral |
|
|
|
Escrito por Eduardo Lopez Ahumada
|
|
lunes, 04 de junio de 2007 |
|
RESUMEN: Este estudio aborda la proyección del derecho a la intimidad en el ámbito del Derecho del Trabajo. Concretamente, se analiza la adaptación del derecho a la intimidad del trabajador a una nueva realidad presidida por la aplicación de los avances tecnológicos. Sin olvidar, claro está, que el respeto a la esfera privada del trabajador es un límite directo a la aplicación de las nuevas tecnologías en los procesos productivos. El derecho a la intimidad reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española, pretende tutelar con carácter extensivo la “esfera privada del trabajador”. Se estudia el tratamiento que la legislación laboral realiza respecto del derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida de su dignidad en el ámbito de la relación laboral. El derecho fundamental a la intimidad garantiza que determinados aspectos pertenecientes al ámbito de la vida privada del trabajador no sean expuestos a intromisiones extrañas. No son, pues, admisibles las invasiones directas o indirectas en la intimidad del trabajador, al ser éste un ámbito individualizado y vedado a la acción de la empresa. En este sentido, se estudia la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha ejercicio en esta materia una labor de tutela del derecho fundamental, y cuya doctrina ha venido siendo aplicada por los tribunales y juzgados del orden social.
PALABRAS CLAVE: Intimidad del trabajador, facultades empresariales de control, nuevas tecnologías y relaciones laborales.
|