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El círculo da la vuelta. jurisprudencia constitucional colombiana sobre aborto Imprimir E-Mail
Escrito por Andrée Viana Garcés   
lunes, 04 de junio de 2007
RESUMEN: El tema de la penalización del aborto no ha sido pacífico dentro de la Corte Constitucional. En la producción jurisprudencial de la Corte en esta materia, ha regido una dinámica de polarización: En la primera línea jurisprudencial dominante se otorgó protección absoluta a la vida del no nato, sin ponderar con ella los derechos de la mujer. Eso determinó una línea opuesta (línea marginal) que constituyó el antecedente material de la C-355/2006. Esta última ha sido, en ese sentido, el gran logro de la línea marginal, y ha hecho suyos algunos apartes de aclaraciones y salvamentos de voto con los que la minoría de magistrados reaccionaba ante la línea dominante.
De acuerdo con la estructura teórica del precedente judicial de la C-355/2006, ésta determina que la vida del nasciturus es un bien que debe ser protegido, pero no puede ser objeto de un amparo absoluto e incondicional en sacrificio de cualquier otro derecho que entre en tensión con él. La protección que se le debe a la vida del no nato no puede ser idéntica en intensidad a aquella que se brinda a los derechos fundamentales de las personas ya nacidas. Así, la interrupción del embarazo resulta permitida y legitima a la luz de la Constitución ante circunstancias especiales que supongan que llevarlo a término resulta una carga desproporcionada en sacrificio de los derechos de la madre.
Este nuevo punto del recorrido jurisprudencial en materia de aborto no es la excepción a la regla: También ahora, la Corte se ha regido por la dinámica de la polarización. La sentencia se acompaña de salvamentos de tres magistrados que sostuvieron la línea que fue dominante hasta ahora, lo que permite que las tesis que la soportan, continúen ahora como línea marginal. El círculo da la vuelta.
PALABRAS CLAVE: Aborto; Derecho a la vida; Derechos del Nasciturus; Derechos de la mujer; Proporcionalidad.
 
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