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MÉXICO: Posición de la Comisión Nacional ante Informe emitido por la organización Human Rights Watch Imprimir E-Mail
Escrito por Oficina de Prensa FIO   
jueves, 13 de marzo de 2008

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos respondió a más de 45 de los errores que contiene el reciente informe emitido por la organización norteamericana Human Rights Watch, y lamentó que la mayor parte de sus afirmaciones parezca resultado de un notable desconocimiento de las leyes mexicanas y del quehacer de este Organismo nacional, mostrado por los autores.

 

Sostiene el Consejo Consultivo de la CNDH que el Informe de HRW focalizó su materia de estudio desde una perspectiva incorrecta, como incorrectas y sesgadas son sus valoraciones y conclusiones, en las que utiliza al menos 40 adjetivos para descalificar a la CNDH, tildándola, por ejemplo, de legalista, formalista y tímida.

 

El informe de HRW, dado a conocer el pasado 13 de febrero --apenas dos días antes de que el Presidente de la República asistiera a la sede de la CNDH para escuchar el informe anual de su titular José Luis Soberanes Fernández--, parte de afirmaciones que no analizan los procedimientos, las resoluciones, los criterios ni, en general, la estructura institucional del Ombudsman mexicano; por tanto, carecen de fundamento y rigor metodológico.

 

Para el Consejo de la CNDH, el contenido del informe debió comprender la consulta sistemática de, al menos, una serie de fuentes documentales entre las que se encuentran los informes anuales de actividades de la CNDH, las recomendaciones generales y particulares, los informes especiales, el estudio del presupuesto, las reformas legales y el análisis de las atribuciones contenidas en la ley, en comparación con las actividades realizadas.

 

En su respuesta al informe, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos hace saber a HRW que el marco legal de su actuación, sus facultades, atribuciones y competencia, los establecen el apartado B del artículo 102 constitucional y las leyes y ordenamientos aplicables al funcionamiento de este Organismo nacional. En consecuencia, el compromiso de respetar la Constitución y el amplio marco jurídico que dimana de ella es general para toda la sociedad, y no permite excepciones ni omisiones, pues se trata de reafirmar el principio jurídico, político y social de que nadie puede estar por encima de la ley.

 

Por otra parte, en la elaboración del documento de HRW se omitió tomar en consideración las particularidades del sistema mexicano no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos, de modo que las valoraciones parten del personal criterio de los autores del informe hacia las funciones y actividades que ellos desearían que la CNDH desempeñara, pero no responden al diseño institucional que establece la legislación aplicable a esta institución.

 

Presentar una visión a partir de la cual se pretende que la CNDH realice acciones para ir “más allá de la ley”, con base en “interpretaciones creativas”, también es incorrecto y cuestionable, pues al querer que una institución pública extienda sus facultades sin base legal, se violentan el  orden jurídico y los principios de legalidad y de supremacía constitucional.

 

La labor del Ombudsman mexicano tiende, en cualquier circunstancia, a la defensa de los derechos del pueblo mexicano, a su vigencia y respeto y al ensanchamiento del régimen de garantías fundamentales, la defensa de la legalidad y la ética. La principal herramienta es la fuerza moral de sus resoluciones, puesto que la institución del Ombudsman no emite sentencias de cumplimiento obligatorio como lo hace un juez, y su naturaleza le impide ser una autoridad sancionadora, más allá de lo que HRW pueda opinar.

 

El documento al que se da respuesta no señaló cuál es su marco de referencia para calificar a la CNDH; se limitó a invocar “estándares internacionales” sin decir cuáles son éstos para formular conclusiones, críticas, sugerencias y acciones que no encuentran respaldo en el marco jurídico nacional aplicable a la CNDH. En algunos aspectos, el citado informe no sólo revela una visión distorsionada y distorsionante de la situación de los derechos humanos en México, sino que induce a error respecto del servicio que presta la institución nacional y a sus alcances.

 

En cuanto a las críticas y el análisis al presupuesto de la CNDH, no se indica cuál fue el método para llegar a las conclusiones o indicadores de costo–beneficio. Las consideraciones se basan en suposiciones, en tanto que las conclusiones y propuestas son contrarias al orden jurídico, ya que pasan por alto la información que esta Comisión Nacional genera año tras año y que está contenida en sus informes anuales de actividades.

 

El documento de la organización internacional omite considerar los órganos de fiscalización, supervisión y control a los que está sujeta la CNDH, de los cuales únicamente menciona a la Auditoría Superior de la Federación, e ignora que las instancias fiscalizadoras de la CNDH son similares a las de cualquiera otra entidad de la Administración Pública Federal.

 

En su respuesta, el Consejo Consultivo de la CNDH lamenta que, por vez primera en 30 años, Human Rights Watch haya dejado de lado su papel analítico de las labores de los gobiernos respecto del cumplimiento de los derechos humanos, labor que respaldaba la de los ombudsman del Continente, y que, en su lugar, haya asumido una actitud crítica poco fundamentada y evidentemente parcial, contra una institución defensora derechos humanos.

 

En los días en que HRW dio a conocer su informe, la empresa Parametría realizó una encuesta sobre el nivel de aceptación de la CNDH entre la ciudadanía, cuyo resultado demuestra que los mexicanos, en su gran mayoría, confían en esta Comisión Nacional. Asimismo, de acuerdo con dicha empresa, la confianza de los mexicanos en la CNDH se ha mantenido estable de junio de 2002 a la fecha.

 

Entre otras encuestas cuyos resultados sobre el nivel de aceptación de la CNDH entre la población es elevado –ninguna de ellas ordenada por este Organismo nacional— están las elaboradas por Milenio Diario, Banamex, IFE–Segob, UNAM y Bimsa, donde el volumen de la opinión favorable ubica a la CNDH entre las 5 que generan mayor nivel de confianza entre la ciudadanía mexicana.

 

La respuesta del Consejo Consultivo de la CNDH al documento de Human Rights Watch está contenida en un documento que puede ser consultado a partir de hoy mismo en el portal electrónico de la propia Comisión,  (www.cndh.org.mx).

 

Fuente: Tomado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México.

Modificado el ( jueves, 13 de marzo de 2008 )
 
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    El Ombudsman en el Sistema Internacional de Derechos Humanos: Contribuciones al Debate.  Por Guillermo Escobar Roca 

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