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Se encuentra en: Cuaderno Electrónico Nº. 2 La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Argentina

La imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad en Argentina

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En el fallo “Recurso de hecho deducido contra el Estado Nacional y el Gobierno de Chile en la causa Arancibia Clavel, E. L. s/ homicidio calificado y asociación ilícita y otros”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, sosteniendo, por mayoría de votos, que los hechos por los que se condenó al imputado, Arancibia Clavel, ya eran imprescriptibles para el derecho internacional al momento en que aquéllos fueron cometidos.
Las tres principales cuestiones sobre las cuales se sienta jurisprudencia son las siguientes:
1. La asociación ilícita para cometer delitos de lesa humanidad, es también un crimen de esa naturaleza;
2. Los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles;
3. El principio de imprescribilidad de los delitos contra la humanidad se aplica inclusive a hechos ocurridos en el marco del terrorismo de estado acaecido durante la década de 1970.
La sentencia de Corte Suprema, que fue suscripta por mayoría de 5 contra 3, llegó a dicha instancia a raíz del recurso interpuesto por la parte querellante - representación del gobierno de Chile- en virtud de la revocación dispuesta por la Cámara Nacional de Casación Penal de la sentencia de primera instancia que había encontrado al acusado responsable de las conductas de homicidio y asociación ilícita.
En efecto, Enrique Lautaro Arancibia Clavel había sido condenado, por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6, a la pena de reclusión perpetua, por ser partícipe necesario del homicidio del matrimonio Prats Cuthbert y por pertenecer a una asociación ilícita dedicada a cometer delitos de lesa humanidad.
La Cámara Nacional de Casación Penal, en la resolución del recurso deducido por la defensa del imputado, consideró que se trataba de una simple asociación ilícita y declaró que la acción se encontraba prescripta.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió, en queja, el recurso presentado por la querella y dejó sin efecto la sentencia apelada ordenando que los autos “vuelvan al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
La resolución de mayoría fue suscripta por los votos de los jueces Eugenio Zaffaroni y Elena Highton De Nolasco, en tanto que los Jueces Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, y Juan Carlos Maqueda suscribieron según su voto. Es decir, llegaron al mismo resultado a partir de sus propios argumentos. Finalmente, los Jueces Augusto Belluscio, Carlos Fayt y Adolfo Vázquez votaron en disidencia.-

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