Título: BOLIVIA: Defensor busca revertir la prohibición a las personas con diferente orientación sexual de donar sangre
Fecha: lunes, 30 junio 1997
Autor: Portal FIO Administrador
País: Bolivia
Temas:
  • Sobre la FIO y sus integrantes
  • Respeto por orientación sexual, identidad de género y características sexuales

BOLIVIA: Defensor busca revertir la prohibición a las personas con diferente orientación sexual de donar sangre

Bolivia, lunes, 30 junio 1997

BOLIVIA: Defensor busca revertir la prohibición a las personas con diferente orientación sexual de donar sangre

El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, inició acciones para revertir la aplicación del Decreto Supremo 24547 de 1997, que prohíbe a las personas con diferente orientación sexual o identidad de género puedan donar sangre, lo cual se constituye en un acto de discriminación que atenta contra la dignidad de este grupo poblacional.

La Autoridad informó que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales realizó un análisis y un informe, el cual incluye recomendaciones que fueron remitidas,  mediante nota formal, a la máxima autoridad del Ministerio de Salud para que instruya, a través de un instrumento administrativo jerárquico de ámbito nacional, la recepción de donaciones de sangre de toda persona sin ningún tipo de discriminación.

“Se ha solicitado a la Ministra de Salud que instruya que el personal de salud de cualquier centro médico, público o privado, pueda recibir donaciones de sangre sin que exista de por medio obstáculos indebidos de orden legal, por cuanto la Ley  contra el Racismo y toda forma de Discriminación establece claramente las acciones de orden penal ante actos discriminatorios y, más aún,  cuando estos provienen de parte de servidores públicos, sin que esto signifique que no se apliquen los protocolos correspondientes”, manifestó.

Con esto, dijo, se busca el resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminación que actualmente sufre la población Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Ingersexuales (LGBTI) al momento de  donar sangre, intención que se les niega  bajo el argumento de la aplicación del numeral 1 del inciso d) del  artículo 16 del Decreto 24547 que los excluye de esta práctica por estar señalados  como “promiscuos” y excluidos de ser donantes.

Esta exclusión, indicó, representa una diferencia no razonable y discriminadora, debido a que el factor de riesgo para adquirir el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se encuentra en las relaciones promiscuas de cualquier persona sin importar su orientación sexual u otras diferencias, la cual no se puede atribuir a un grupo poblacional con criterios que vulneran derechos.

El Defensor recordó que la Constitución Política del Estado y la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación han establecido la prohibición de realizar actos discriminatorios fundados en razones de orientación sexual e identidad de género, entre otras formas. “El Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes, Convenios y Tratados internacionales de derechos humanos”, remarcó.

La Autoridad dijo que ésta es una de las varias acciones que la Defensoría del Pueblo llevará adelante para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de quienes tienen una orientación sexual o identidad de género diferente. En ese marco, anunció que, sobre la base de la propuesta del Plan Nacional de las Diversidades Sexuales, se trabajará para que el Estado asuma su responsabilidad desde los ámbitos nacional, departamental y municipal,  una efectiva inclusión laboral, educativa y cultural  sin ningún tipo de discriminación.

Este anuncio lo hizo  durante el Foro Seguimiento a las Políticas Públicas para Personas con Distinta Orientación Sexual e Identidad de Género, que la institución defensorial organizó el pasado 27 de junio en el marco de la conmemoración del Día Internacional del Orgullo Gay  y del Día de los Derechos de la Población con Orientación Sexual Diversa en Bolivia, que se recuerdan cada 28 de junio, para conocer los avances en la implementación de las políticas institucionales en cumplimiento del artículo 14 de la Constitución Política del Estado y el inciso a del artículo 5 de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación”, referidos a la orientación sexual.

La Autoridad, además, indicó que la institución como parte de su política de defensa de los derechos de las poblaciones en situación de alta vulnerabilidad, implementará el Programa de Derechos Humanos de las Personas con Distinta Orientación sexual e Identidad de Género, para hacer seguimiento y exigir el cumplimiento de políticas públicas, promoción y vigencia de los derechos de esta población y, sobre todo, plantear nuevas propuestas de políticas para combatir la homofobia, transfobia, bifobia y tener una sociedad con una cultura incluyente de respeto y equidad para todos.

FUENTE: Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia

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