Título: COSTA RICA: BASTA DE ACOSO CALLEJERO EN ESPACIOS PÚBLICOS
Fecha: domingo, 19 marzo 2017
Autor: Secretaría Técnica
País: Costa Rica
Temas:
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COSTA RICA: BASTA DE ACOSO CALLEJERO EN ESPACIOS PÚBLICOS

Costa Rica, domingo, 19 marzo 2017

Defensoría llama a todas las personas a erradicar, este tipo de manifestación de violencia, Espacios públicos libres de acoso callejero.
Cada día son más las mujeres que denuncian el haberse constituido en víctimas de acoso en espacios públicos tales como en las calles, los parques, autobuses e incluso en el  tren.

El acoso callejero es una forma de violencia en contra de las mujeres y las niñas y consiste en silbidos, piropos, gestos obscenos, comentarios sexuales, fotografías, captación de imágenes del cuerpo de las mujeres,  así como tocamientos, arrinconamiento, exhibicionismo y otras manifestaciones, ejercidas en los espacios públicos.
Estas acciones producen percepción de inseguridad y efectos emocionales en las mujeres y niñas víctimas de esta práctica, y es producto de una sociedad patriarcal en la se considera culturalmente aceptable el ejercicio del poder que se establece en un espacio como la calle, los autobuses y otros espacios históricamente considerados como  masculinos, recordándole constantemente  a las mujeres  que al usar el espacio público su cuerpo también es público por lo que puede ser comentado, tocado y violentado.

Datos de la Sección de Estadísticas del Poder Judicial dan cuenta que en el año 2011 había 2 millones de mujeres en el país, y en ese año hubo 7.321 denuncias por acoso callejero, número que podría resultar muy por debajo de la realidad, ya que la gran mayoría de estas conductas no son denunciadas.   Asimismo, la Encuesta Nacional de Juventudes realizada en nuestro país en el año 2013 y aplicada a jóvenes de ambos sexos entre los 15 y 35 años, muestran datos importantes en relación al acoso sexual en lugares públicos, del  “39.8% de la muestra que refiere haber recibido miradas obscenas, 28% corresponde a mujeres; el 45.7% de la muestra a la que les han gritado vulgaridades,  32,7% son mujeres; y del 23,5% de la muestra que han sido tocadas en la calle o el bus sin autorización, 15. 6% son mujeres (Consejo de la Persona Joven, 2013).

El carácter vinculante de las Convenciones Internacionales que Costa Rica ha suscrito, obliga al Estado a adoptar todas las medidas para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres.  El acoso callejero se encuentra tipificado en nuestro país en el artículo 392, incisos 3, 4, 5, 6, 8 del Código Penal como una contravención contra las buenas costumbres e impone una multa de entre 5 y 30 días a las personas a quienes se les compruebe haber cometido este tipo de conducta.

El país no cuenta con una ley especial que tipifique el acoso callejero como un delito, siendo que actualmente en la corriente legislativa se encuentra el Proyecto de Ley N° 19737 cuyo objetivo es crear tipos penales que sancionen esta conducta.  Tampoco se cuenta con protocolos u otros instrumentos que brinden información de cómo debe actuar la persona que se constituya en víctima de esta forma de violencia en contra de las mujeres.  Es por ello que Defensoría recomienda a las mujeres y niñas que se enfrenten a conductas de acoso callejero  llamar al 911 para que se apersone un o una oficial policial  que levante un parte en el  identifique al ofensor  (nombre, cédula, dirección, teléfono)  y lo presente en el Juzgado Contravencional correspondiente.
La víctima necesariamente debe acudir al Juzgado Contravencional a interponer la denuncia  y brindar sus datos, aunque la autoridad policía haya levantado el parte y lo haya presentado en el Juzgado.
En caso de que la víctima conozca la identidad de la persona que la acosó, puede dirigirse directamente al Juzgado Contravencional a interponer la denuncia, sin necesidad de parte policial.

De suma importancia es reiterar la necesidad de aportar todas las pruebas que se  tenga: fotografías impresas o audios y fotos grabadas en disco;  testigos  (debidamente identificados) y el parte policial, el cual se constituye en prueba.
De conformidad con el Art. 104 del Código de la Niñez y la Adolescencia, las personas menores de edad no requieren hacerse acompañar de personas adultas para interponer la denuncia.

La Defensoría de los Habitantes, en el ejercicio de sus competencias,  continuará ejerciendo su función de control sobre las actuaciones de las Instituciones Públicas, por lo que velará por la erradicación de este tipo violencia en contra de las mujeres y las niñas de nuestro país.

Oficina de Prensa
Defensoría de los Habitantes