Título: Costa Rica: Defensoría solicita agilizar reconocimiento de la identidad de género ante la CIDH
Fecha: martes, 21 marzo 2017
Autor: Secretaría Técnica
País: Costa Rica
Temas:
  • Sobre la FIO y sus integrantes
  • Derechos de los niños
  • Respeto por orientación sexual, identidad de género y características sexuales
  • Derechos de mujeres y niñas, identidad de género y características sexuales

Costa Rica: Defensoría solicita agilizar reconocimiento de la identidad de género ante la CIDH

Costa Rica, martes, 21 marzo 2017

 

  • Criterio se remite luego que Costa Rica presentara solicitud de opinión consultiva a este Tribunal sobre el reconocimiento del nombre de acuerdo a identidad de género y el reconocimiento de efectos patrimoniales del vínculo entre personas del mismo sexo.

https://www.youtube.com/watch?v=QopwnWN4D08&feature=youtu.be

La Defensoría de los Habitantes presentó un Informe ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en calidad de Amiga del Tribunal (Amicus Curiae), en el que expuso una serie de observaciones sobre la situación nacional en cuanto al reconocimiento del cambio de nombre de las personas de acuerdo a su identidad de género; así como el reconocimiento de los derechos patrimoniales cuando se derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo.

El informe se presenta luego que el Estado costarricense remitiera, el año anterior,  una solicitud de opinión consultiva ante la Corte IDH en relación con la posibilidad de modificar las anotaciones registrales de nacimiento para reconocer y facilitar el cambio de nombre de las personas de acuerdo con su identidad de género;  así como la aplicación dos artículos de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) para la protección de los derechos patrimoniales, cuando derivan de un vínculo entre personas del mismo sexo.

Ante esta solicitud, la Defensoría puntualizó, entre otras cosas:

Con respecto al caso de las personas que presentan una disconformidad entre su sexo biológico y su identidad de género, para la Defensoría la imposibilidad actual de modificar el registro de su nacimiento y con ello, su documento de identidad, implica la exposición permanente al cuestionamiento social sobre su identidad, afectando el ejercicio y defensa de sus derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.  En criterio de esta Defensoría, la falta de adopción o carencia de acciones por parte del Estado para la modificación de los datos registrales de las personas transgénero, implicaría la perpetuación y reproducción de la discriminación estructural que han sufrido las personas en razón de su identidad y expresión de género.

En Costa Rica no existen datos estadísticos que permitan visibilizar a las personas que tienen una identidad de género distinta a su sexo registral, lo que impide reflejar oficialmente la realidad que viven y las diversas formas en las que sus derechos son violados. No obstante, la denuncias que ha recibido la Defensoría, por parte de esta población, reflejan claramente la situación de vulnerabilidad y exclusión social a las que se encuentran expuestas; como es el caso de la atención en materia de Salud o en el sistema bancario.

La Defensoría analizó los procedimientos que contiene la legislación costarricense para poder modificar el nombre y los asientos registrales del registro de nacimientos. Mientras que en la práctica administrativa, sólo procede en caso de errores ortográficos o en la grafía; en la jurisdicción no contenciosa, no se trata de cumplir requisitos para obtener una declaratoria favorable a su derecho, sino que se reconoce un margen importante de discrecionalidad a la autoridad judicial para que determine la procedencia o no del cambio en cada caso concreto.  Por otra parte, eventualmente sólo implicaría la modificación del nombre de la persona, no así el asiento registral correspondiente al sexo, lo que considera la Defensoría es ineficaz para el pleno reconocimiento del derecho a la identidad de género.

La Defensoría también sostiene, entre otras cosas, que el Estado no debe limitarse sólo al reconocimiento de los efectos patrimoniales derivados de las  uniones entre personas del mismo sexo, sino que requieren el reconocimiento de su realidad como un proyecto de vida; vinculado con el desarrollo individual y la realización personal y familiar, es decir, reconocer a las personas con orientación sexual diversa como familia.

Considera la Defensoría, que el Estado costarricense tiene la obligación de adoptar acciones decididas para la eliminación de las diversas formas de discriminación por motivo de la orientación sexual, la identidad y la expresión de género.

“La Defensoría de los Habitantes confirma en el ejercicio de sus funciones, la persistencia de una actitud por parte del Estado y la sociedad costarricense de aplazar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de los derechos humanos, argumentando la necesidad de emitir una ley formal para su reconocimiento interno”, puntualiza la Defensoría en su Informe ante la Corte IDH.

“La negación de la sociedad costarricense sobre la realidad de la discriminación, evidencia una negativa sistemática por parte del Estado a reconocer a las parejas de la diversidad sexual y orientación de género diversa, sus derechos humanos”.

Cabe destacar que la Defensoría ofreció sus observaciones para contribuir a la valoración de la Honorable Corte sobre un posible pronunciamiento respecto de la solicitud de opinión consultiva presentada por Costa Rica.