Título: PERÚ: DEFENSORÍA RECUERDA QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN IMPEDIMENTOS
Fecha: viernes, 31 marzo 2017
Autor: Secretaría Técnica
País: Perú
Temas:
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PERÚ: DEFENSORÍA RECUERDA QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR EL EJERCICIO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SIN IMPEDIMENTOS

Perú, viernes, 31 marzo 2017

 El Proyecto de Ley N° 1027/2016-CR, Ley que protege las libertades y derechos informativos de la población, plantea prohibir que las personas que estén investigadas o condenadas por delitos de corrupción sean propietarias de un medio de comunicación u ocupen cualquier cargo directivo que les permita incidir en la línea editorial. Asimismo, propone la creación de una veeduría ciudadana para garantizar que los medios de prensa brinden información neutral y desinteresada, facultando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a implementar medidas para alcanzar dicho objetivo.

Sobre el particular, la Defensoría del Pueblo considera que debido a que la corrupción afecta la integridad de la Administración Pública y los derechos fundamentales de los ciudadanos, la implementación de políticas públicas eficaces que la erradiquen es un deber irrenunciable del Estado. Sin embargo, la iniciativa legislativa antes referida no solo no contribuye con este propósito sino que más bien colisiona directamente con derechos y libertades reconocidas en la Constitución, tales como la libertad de expresión, el derecho a la presunción de inocencia, entre otros.

La Defensoría del Pueblo recuerda que, conforme a la Constitución y a lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia. En virtud de ella, el Estado solo puede restringir los derechos de una persona procesada en lo que sea estrictamente necesario para llevar adelante una investigación. Por ello, imponer un impedimento para ser propietario o dirigir un medio de prensa por el hecho de ser investigado por un delito, contraviene nuestra Carta Magna. Además debe considerarse que esta iniciativa legislativa, de ser sancionada como ley, podría servir como herramienta de coacción y presión contra los propietarios y directores de medios de comunicación, quienes por el solo hecho de ser denunciados serían impedidos de ejercer la titularidad o la dirección de dicho medio. Asimismo, la Defensoría del Pueblo considera que el proyecto de ley no ha ponderado que la Constitución reconoce que la libertad de expresión comprende no solo la difusión de ideas u opiniones, sino también el derecho a fundar un medio de comunicación. En esta línea, también se afecta la libertad de expresión cuando se restringe la posibilidad de que cualquier persona pueda ser propietario o dirigir un medio periodístico.

Por otro lado, en relación con la “veeduría ciudadana”, consideramos que su implementación en los términos propuestos, esto es, bajo el control o supervisión del Ejecutivo, implicaría un claro riesgo de control indirecto sobre los contenidos que difunden los medios de comunicación. Nuestra Constitución garantiza que la libertad de expresión sea ejercida sin censura ni impedimento alguno, es por ello que la intervención del Ejecutivo constituiría un impedimento para la libertad de expresión e, incluso, un supuesto de censura previa, lo cual se encuentra proscrita por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ante esta situación, la aprobación de una ley como la descrita resultaría una paradoja en sí misma, ya que afectaría las propias libertades informativas que pretende defender. Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que una legítima veeduría ciudadana es aquella que es realizada por la sociedad civil y cuyo ejercicio es posterior a cualquier publicación, conforme señala la Constitución.

No obstante, la Defensoría reconoce que es legítima la preocupación de la ciudadanía y de las autoridades acerca de la necesidad de obtener información veraz de parte de los medios de comunicación. En ese sentido, sugiere que estos consideren, como parte de sus mecanismos de autorregulación, la implementación de un “ombudsman” u otras figuras similares, tal como ya ocurre de forma extendida en otros países e incluso de manera parcial en el nuestro.

La Defensoría del Pueblo suscribe que no puede haber democracia sin debate público, ni debate público sin libertad de expresión, conforme lo han señalado diversos organismos internacionales. De allí la necesidad de garantizar e implementar lo recomendado por el Relator Especial de la OEA para la libertad de expresión, quien ha remarcado que “los Estados tienen la obligación de promover un entorno de comunicaciones libre, independiente y diverso”. Y, para la Defensoría del Pueblo, está claro que un proyecto como este no contribuye a dicho propósito. Finalmente, la Defensoría del Pueblo recuerda que el Estado tiene el deber de proteger la libertad de expresión y, por su parte, los medios de comunicación tienen la obligación de respetar el derecho a la información de los ciudadanos