Consejo Rector
Es el órgano de Direccion de la Federación integrado por 01 Presidente y 05 Vice presidentes conforme al Artículo 15° del Estatuto, en sus funciones esta comprendida:
La representación legal del Consejo Rector y de la Federación, la dirección del Comité Directivo y de la Asamblea, velar por los objetivos, propósitos y compromisos de la FIO. Buscando:
- Estrechar los lazos de cooperación entre los Ombudsman de Iberoamérica, España, Portugal y Andorra. Apoyar la gestión de los miembros de la Federación.
- Fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman formen parte de la FIO.
- Establecer y mantener relaciones de colaboración con instituciones y organismos internacionales, intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales que procuren el respeto, defensa y promoción de los Derechos Humanos.
- Denunciar ante la opinión pública internacional las violaciones a los Derechos Humanos que, por su gravedad, así lo ameriten.
- Apoyar la promoción del Ombudsman en los países de la región que no cuenten con esta institución y promover su fortalecimiento donde ya existe.
- Realizar programas conjuntos de trabajo tendentes al fortalecimiento y modernización de las instituciones miembros de la Federación.
- Promover estudios e investigaciones sobre aspectos de su competencia, con la finalidad de apoyar el fortalecimiento del Estado de Derecho, el régimen democrático y la convivencia pacífica de los pueblos.
- Aunar esfuerzos para apoyar el fortalecimiento de las instituciones del Ombudsman, entre otros
Rafael Luis Ávila Macke
Defensor del Pueblo de la República del Paraguay
Raquel Caballero de Guevara
Procuradora General para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador
[1] Conforme al Articulo 15 º y 16ª del Estatuto de la FIO
[2] El orden de las Vicepresidencias será establecido conforme al artículo 15 del Estatuto.
ARTÍCULO 15. Consejo Rector
El Comité Directivo designará de su seno y por votación de sus miembros un Consejo Rector, el cual estará integrado por: un Presidente, quien deberá ser titular de un organismo nacional, y cinco Vicepresidentes, cuatro de los cuales serán titulares de organismos nacionales. Uno de los Vicepresidentes deberá ser titular de un organismo de ámbito estatal, regional-autonómico o provincial.
En la presidencia y vicepresidencias, deberán estar representadas las siguientes regiones:
- Europa: España, Portugal y Andorra;
- Norteamérica: México, Puerto Rico y República Dominicana;
- Centroamérica: Guatemala, El Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Panamá
- Región Andina: Venezuela, Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia
- Cono Sur: Paraguay, Argentina, Uruguay y Brasil.
Se tendrá en cuenta una representación equitativa de género. Asimismo, la Quinta Vicepresidencia será ocupada de manera rotativa entre un representante de las organizaciones provinciales, autonómicas y estatales, según sea el caso.
Los miembros del Consejo Rector serán elegidos en su carácter del titular de su organismo, por un periodo de dos años.
La elección del Presidente se llevará a cabo por la mayoría de votos de sus miembros presentes, requiriéndose siempre, como mínimo, los dos tercios de los votos de los titulares de las instituciones nacionales presentes.
Respecto de los Vicepresidentes, cada uno de ellos, serán electos por votación que se obtenga por mayoría simple, entre los miembros de cada una de las regiones representadas. Esta elección deberá ser rotatoria entre los países de la región, no pudiendo repetir un país en la Vicepresidencia hasta que no hayan ostentado esta Vicepresidencia todos los países de la región.
En caso de quedar vacante una Vicepresidencia por término del mandato de su titular, ésta será ocupada por el nuevo titular del país o institución provincial, autonómica o estatal, que sea nombrado.
El orden de prelación de las vicepresidencias será propuesto por el Consejo Rector al Comité Directivo en un plazo de un mes, contando a partir de la fecha de la elección.
ARTÍCULO 16. Requisitos y vacantes
Cuando quede vacante el cargo del Presidente le sucederá el primer Vicepresidente.
En las vacantes que afecten a los Vicepresidentes, el orden de prelación se llevará siguiendo el orden de nombramiento de los restantes Vicepresidentes. El nuevo titular nombrado para cubrir la vacante ocupará el último lugar de la prelación, y para su nombramiento se tomarán en cuenta los criterios geográficos y de equidad de género mencionados en el artículo 15.
Las vacantes de los Vicepresidentes podrán ser cubiertas mediante elección realizada por medio de comunicaciones al Presidente de la Federación.