Título: Pronunciamiento del Consejo Rector de la FIO respecto a la situación de violencia en Nicaragua
Fecha: jueves, 21 junio 2018
Autor: Secretaría Técnica
País: Nicaragua
Temas:
  • Sobre la FIO y sus integrantes

Pronunciamiento del Consejo Rector de la FIO respecto a la situación de violencia en Nicaragua

Nicaragua, jueves, 21 junio 2018

La Federación Iberoamericana del Ombusdman, FIO, que representa a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Públicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional autonómico y provincial, ante los graves acontecimientos sucedidos en los últimos meses en la hermana República de Nicaragua, que manifiestan un sistemático ataque, por acción o por omisión, al derecho a la vida y a la integridad física de sus habitantes, en conexión con sus derechos a la libertad de expresión y manifestación, RECUERDA:

1) Que las disuasiones y castigos por el libre y pacífico ejercicio de las libertades de expresión y manifestación vulneran los derechos humanos.

2) Que el uso de la violencia contra las personas solo se justifica por razones fundadas y evidentes de orden público y con respeto en todo caso al principio de proporcionalidad, constituyendo en caso contrario violación del derecho a la vida.

3) Que es deber de todas las autoridades del Estado actuar con diligencia en la investigación, sanción y reparación de las violaciones, reales o presuntas, de todos los derechos humanos, y en especial del derecho a la vida.

4) Que según el Estatuto de la Corte Penal Internacional constituyen crimen de lesa humanidad la causación intencionada de grandes sufrimientos o atentados graves contra la integridad física de las personas cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Por todo lo cual, INSTA:

1) Al Presidente de la República de Nicaragua a emitir de inmediato órdenes de cese de toda violencia injustificada contra la población.

2) A los jueces y tribunales de la República de Nicaragua competentes por razón del lugar de comisión de los hechos presuntamente delictivos a iniciar sin demora las investigaciones conducentes al esclarecimiento de los hechos, depuración de responsabilidades y reparación de las víctimas.

 

Acceder al documento pronunciamiento FIO sobre Nicaragua